ABOGADOS HERENCIAS MADRID

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Recibir una herencia no es solo un trámite emocional y legal, también tiene implicaciones fiscales importantes. En la Comunidad de Madrid, existen bonificaciones de hasta el 99 % en el Impuesto de Sucesiones, pero solo si se cumplen determinados requisitos y se presenta toda la documentación dentro de los plazos legales.

En Abogados Herencias Madrid nos encargamos de optimizar la carga fiscal de tu herencia o donación, asegurándonos de que aproveches al máximo las bonificaciones y evites sanciones o recargos innecesarios. Te asesoramos, calculamos los impuestos y presentamos la documentación ante la administración.

Impuesto de Sucesiones en Madrid

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que deben abonar los herederos cuando reciben bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona. Aunque se trata de un impuesto estatal, su gestión y regulación se encuentra transferida a las comunidades autónomas, por lo que su cuantía y beneficios fiscales varían en función del lugar de residencia del fallecido.

¿Qué debes saber si heredas en la Comunidad de Madrid?

Madrid es actualmente una de las comunidades más favorables para los herederos directos gracias a generosas bonificaciones fiscales. Esto significa que, aunque el impuesto se calcula inicialmente en función del valor total de los bienes heredados, la cantidad real a pagar puede reducirse hasta casi desaparecer si se cumplen los requisitos.

Entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta:

¿Cómo te ayudamos a pagar menos impuesto de Sucesiones?

Sabemos que en los momentos posteriores a una pérdida, enfrentarse a trámites administrativos y fiscales puede resultar abrumador. Por eso, te ofrecemos un acompañamiento integral y profesional para cumplir con todas las obligaciones sin errores ni sobresaltos.

Nos encargamos de:

  • Calcular correctamente la base imponible del Impuesto de Sucesiones, valorando todos los bienes según la normativa vigente.

  • Aplicar todas las bonificaciones y reducciones autonómicas disponibles en la Comunidad de Madrid.

  • Rellenar y presentar el Modelo 650 y sus anexos, que es el formulario oficial para liquidar este impuesto.

  • Asesorarte en caso de que haya bienes en otras comunidades o países, para evitar la doble imposición.

  • Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento si lo necesitas, para que no tengas que malvender bienes para pagar el impuesto.

  • Evitar errores formales o de plazo que puedan dar lugar a recargos, sanciones o intereses de demora.

Aunque en Madrid las bonificaciones son muy favorables, el impuesto sigue siendo obligatorio y debe presentarse incluso si el resultado final a pagar es cero. No hacerlo puede generar multas o pérdida del derecho a bonificación.

Además, si hay bienes de especial valor (empresas, inmuebles, participaciones…), una correcta planificación puede ahorrar decenas de miles de euros.

No esperes al último momento. Desde el fallecimiento dispones de 6 meses para presentar la declaración, pero los trámites pueden alargarse si hay varios herederos, bienes repartidos o documentación pendiente. Cuanto antes empieces, mejor podrás organizar la herencia y evitar problemas con Hacienda.

Tributación de Donaciones

Las donaciones en vida también tributan, incluso entre familiares directos. El impuesto se paga en el momento de recibir el bien o el dinero. Aunque muchas personas creen que donar evita heredar, en términos fiscales puede salir más caro si no se planifica correctamente.

¿Cómo te ayudamos a pagar menos impuestos en tus Donaciones?

Sabemos que planificar una donación en vida puede generar muchas dudas: ¿cuándo conviene más donar o dejarlo para la herencia? ¿Qué impuestos se pagan? ¿Cómo evitar problemas con Hacienda?
En Abogados Herencias Madrid te ayudamos a tomar la mejor decisión para que la transmisión de tu patrimonio se realice de forma legal, segura y con el menor coste fiscal posible.

Nuestro equipo se encarga de:

  • Asesorarte sobre el mejor momento para donar, según tu situación familiar, económica y el marco fiscal vigente.

  • Preparar la escritura de donación ante notario, con todos los requisitos legales, y calcular el impuesto que corresponde pagar, evitando errores.

  • Aplicar correctamente las bonificaciones y reducciones fiscales disponibles, tanto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como en el de Plusvalía Municipal.

  • Evitar inspecciones o reclamaciones fiscales futuras, dejando constancia documental de todo el proceso y cumpliendo con los plazos y formas exigidos por la Administración.

Donar sin asesoramiento puede salir caro. Una donación mal planteada puede implicar pagar más impuestos de los necesarios o incluso generar problemas en una futura herencia. Con un buen estudio previo, es posible optimizar la transmisión del patrimonio, aprovechar bonificaciones y evitar conflictos o inspecciones fiscales. Consulta siempre con un abogado especializado antes de firmar.

Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario

Si heredas bienes pero también hay deudas, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad a los bienes heredados. Es una figura poco utilizada, pero muy útil en herencias con deudas desconocidas o posibles problemas fiscales.

Te asesoramos sobre si es conveniente esta fórmula, preparamos la documentación y gestionamos todo el procedimiento para protegerte ante posibles riesgos económicos.

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¿Por qué confiar en Abogados Herencias Madrid?

Cálculos, bonificaciones y plazos

La correcta liquidación del impuesto de sucesiones o donaciones requiere una planificación fiscal precisa, con conocimiento de:

Un error en el cálculo o una presentación fuera de plazo puede dar lugar a recargos, intereses e incluso inspecciones tributarias.

En Abogados Herencias Madrid:

  • Calculamos el impuesto total con y sin bonificación

  • Presentamos los modelos 650 o 651 según el caso

  • Solicitamos prórrogas si fuera necesario

  • Coordinamos con notaría y registros para presentar la documentación completa

  • Acompañamos en la presentación telemática o presencial

¿Por qué contar con un abogado fiscalista en herencias?
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Este apartado aborda las interrogantes más comunes que surgen en torno a la fiscalidad e impuestos de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid, así como la información relevante que se discute en foros especializados de derecho.

Depende de varios factores: la edad del donante, el valor de los bienes, la relación familiar y, sobre todo, el impacto fiscal.
En Madrid, tanto las donaciones como las herencias entre familiares directos pueden beneficiarse de una bonificación del 99 %. No obstante, donar en vida puede generar más gastos, como la plusvalía municipal o ganancia patrimonial en IRPF.

En resumen:

  • Donar puede ser útil si quieres repartir bienes con antelación o evitar conflictos.

  • Heredar suele tener menos costes y trámites si se planifica correctamente.

Donar en vida puede ser conveniente cuando:

  • Quieres ayudar económicamente a tus hijos antes de fallecer.

  • Buscas adelantar el reparto del patrimonio para evitar futuros conflictos.

  • Deseas mantener el usufructo (uso del bien) y ceder la nuda propiedad.

  • Los beneficiarios necesitan el bien urgentemente (por ejemplo, una vivienda para formar una familia).

Aun así, hay que tener en cuenta los costes notariales, la posible tributación en IRPF y si se cumplen los requisitos para aplicar bonificaciones. Un estudio fiscal es clave antes de donar.

La herencia suele ser preferible cuando:

  • No hay necesidad inmediata de transmitir los bienes.

  • Quieres evitar el pago del impuesto de plusvalía municipal ahora.

  • Deseas que tus herederos se beneficien de la bonificación del 99 % del Impuesto de Sucesiones.

  • El reparto patrimonial es complejo y se prefiere resolver tras el fallecimiento.

  • Hay posibilidad de que cambien tus circunstancias personales (divorcios, nacimientos, etc.).

Además, si hay deudas personales o inseguridad sobre el destino de los bienes, es más prudente mantener el control hasta el fallecimiento.

No. Aunque en Madrid ambos impuestos tienen bonificaciones del 99 % para familiares directos, donar puede tener costes adicionales como:

  • Plusvalía municipal

  • Ganancia patrimonial en el IRPF del donante (si dona un inmueble)

  • Gastos notariales y registrales en el momento de la donación

En cambio, heredar no genera ganancia patrimonial y suele tener un impacto fiscal más reducido si se hace bien. Por eso, muchas veces heredar es más barato que donar.

Sí. Esto se hace a través de la figura de la donación con reserva de usufructo. El donante cede la propiedad legal (nuda propiedad) pero se reserva el derecho a seguir usando el bien —por ejemplo, seguir viviendo en una vivienda hasta su fallecimiento.

Es una solución muy utilizada para:

  • Ceder bienes sin perder control sobre ellos

  • Optimizar la transmisión patrimonial

  • Evitar la venta forzosa de inmuebles tras la herencia

Te ayudamos a estructurar la donación con cláusulas seguras y validez legal plena.

Sí. Aunque ambos tributan por el Impuesto de Donaciones, donar un inmueble puede generar más costes:

  • Puede implicar ganancia patrimonial en IRPF para el donante

  • Se paga plusvalía municipal en el Ayuntamiento

  • Requiere escritura notarial obligatoria y, en muchos casos, inscripción en el Registro

En cambio, donar dinero (por transferencia o en efectivo documentado ante notario) puede ser más sencillo, aunque igualmente debe tributar. En ambos casos, lo ideal es estudiar la operación con un abogado fiscalista.

El impuesto lo paga la persona que recibe bienes o derechos por herencia. En Madrid, los herederos directos (hijos, padres, cónyuges) pueden beneficiarse de una bonificación del 99 %, lo que reduce casi por completo la carga fiscal, siempre que se presente correctamente y dentro de plazo.

Tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar la autoliquidación. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debe pedirse dentro de los primeros 5 meses. Superar el plazo sin presentar puede generar recargos, intereses e inspecciones.

En Madrid, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones se presenta ante la Comunidad de Madrid, normalmente a través del modelo 650. Puede hacerse de forma telemática o presencial, según el caso. En Abogados Herencias Madrid gestionamos la presentación completa para evitar errores y asegurar las bonificaciones.

La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto para los herederos de los grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. También existen reducciones adicionales si se hereda la vivienda habitual, una empresa familiar o si el heredero tiene discapacidad.

En muchos casos, sí. Aunque Madrid también aplica la bonificación del 99 % en donaciones entre padres e hijos, es fundamental que la donación esté correctamente formalizada (preferiblemente ante notario) y que se presenten los impuestos a tiempo. Una donación mal gestionada puede generar una carga fiscal innecesaria.

Es una fórmula legal que permite aceptar una herencia sin asumir las deudas con tu patrimonio personal. Solo respondes con los bienes heredados. Es útil en herencias dudosas o con pasivo oculto. Se debe tramitar formalmente ante notario o judicialmente. Nosotros te asesoramos sobre si te conviene y cómo aplicarlo correctamente.

Algunos de los documentos imprescindibles son:

  • Certificado de defunción

  • Certificado de últimas voluntades

  • Testamento (si lo hay) o declaración de herederos

  • Valoraciones de bienes (viviendas, cuentas, vehículos…)

  • Escrituras, certificados bancarios y de seguros

  • Libro de familia

En Abogados Herencias Madrid te ayudamos a recopilar y validar toda la documentación necesaria.

Si no presentas el impuesto dentro del plazo, te expones a recargos por extemporaneidad, intereses de demora e incluso sanciones económicas. Además, puede haber bloqueos en el Registro de la Propiedad y dificultades para disponer de los bienes heredados. Actuar a tiempo evita problemas mayores.

Sí. Si la cuota a pagar es elevada o no hay liquidez inmediata, puedes solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago, justificando tu situación económica. Esto debe hacerse dentro del plazo de los 6 meses y siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.

¿Necesitas ayuda para pagar menos impuestos en tu herencia?

En Abogados Herencias Madrid te asesoramos para que aproveches al máximo las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid.
Realizamos todos los cálculos, presentamos la documentación y te acompañamos en cada paso.

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