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Especialistas en Herencias

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Calculamos y reducimos tu Impuesto de Sucesiones y Donaciones aplicando todas las bonificaciones de la Comunidad de Madrid.

Colegiada ICAM nº 88502  ·  +15 años de experiencia  ·  Junto a Plaza de Castilla

Impuesto de Sucesiones en Madrid

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que deben abonar los herederos cuando reciben bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona. Aunque es un impuesto estatal, su gestión y regulación están cedidas a las comunidades autónomas, y ahí está la clave: heredar lo mismo cuesta radicalmente distinto según dónde tuviera su residencia habitual el fallecido.

Madrid es una de las comunidades más favorables para los herederos directos gracias a sus bonificaciones. Esto significa que, aunque el impuesto se calcula inicialmente sobre el valor total de lo heredado, la cantidad real a pagar suele ser muy reducida. Los puntos esenciales:

  • Bonificación del 99 % sobre la cuota para el Grupo I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. En la práctica, se paga un 1 % de lo que saldría sin bonificar.
  • Madrid ha extendido además una bonificación a hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III), menor que la anterior pero muy relevante. Como los porcentajes se han modificado en los últimos ejercicios, calculamos siempre el tuyo con la normativa vigente el día del fallecimiento.
  • El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes de que venza el quinto mes.
  • Se aplica a todo tipo de bienes heredados: inmuebles, cuentas, vehículos, acciones, seguros de vida.
  • Es posible solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago.

Aviso importante: aunque en Madrid las bonificaciones sean muy favorables, el impuesto sigue siendo obligatorio y hay que presentarlo aunque el resultado sea cero. No hacerlo puede generar recargos, sanciones o la pérdida del derecho a la bonificación. Es el error más caro y más frecuente que corregimos.

Cómo se calcula el impuesto, paso a paso

El cálculo no es una regla de tres. Estos son los peldaños que recorre tu expediente:

  1. Masa hereditaria bruta. Se suma el valor de todos los bienes y derechos. Desde 2022, los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro, no por lo que digan los herederos: si tu escritura pone menos, Hacienda liquida por el de referencia.
  2. Ajuar doméstico. Se añade un porcentaje del caudal (3 % por defecto). El Supremo ha limitado qué bienes computan a estos efectos, y aquí se puede ahorrar bastante.
  3. Deudas y gastos deducibles. Se restan deudas del fallecido, gastos de última enfermedad y entierro.
  4. Base liquidable. Se aplican las reducciones: por parentesco, por vivienda habitual, por empresa familiar, por seguros de vida o por discapacidad.
  5. Cuota íntegra. Se aplica la tarifa progresiva y el coeficiente multiplicador según parentesco y patrimonio previo del heredero.
  6. Cuota a pagar. Y ahora sí, se aplican las bonificaciones de Madrid. Por eso la bonificación del 99 % no significa que todo salga gratis: si te equivocas antes, el 1 % restante se calcula sobre una cifra inflada.
Cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid
Calculamos y presentamos tu Modelo 650 o 651 aplicando todas las bonificaciones de la Comunidad de Madrid.

Nuestro servicio fiscal en herencias

Sabemos que, en los momentos posteriores a una pérdida, enfrentarse a trámites administrativos y fiscales resulta abrumador. Te ofrecemos un acompañamiento integral para cumplir con todas las obligaciones sin errores ni sobresaltos. Nos encargamos de:

  • Calcular correctamente la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
  • Aplicar todas las bonificaciones y reducciones autonómicas y estatales a las que tengas derecho.
  • Rellenar y presentar el Modelo 650 y sus anexos.
  • Asesorarte si hay bienes en otras comunidades autónomas o en el extranjero, donde cambia tanto la normativa aplicable como la administración competente.
  • Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento si lo necesitas.
  • Evitar errores formales o de plazo que puedan derivar en sanciones.

Si además necesitas la gestión completa del expediente —certificados, escritura y registro—, eso es nuestro servicio de tramitación de herencias.

Tributación de Donaciones

Las donaciones en vida también tributan, incluso entre familiares directos, y el impuesto se paga en el momento de recibir el bien o el dinero. Muchas personas creen que donar evita heredar; en términos fiscales, puede salir más caro si no se planifica. Lo esencial:

  • Bonificación del 99 % también aplicable en Madrid entre padres, hijos y cónyuges.
  • Obligación de documentar la donación ante notario: sin escritura pública no hay bonificación en las donaciones de dinero. Es un requisito formal que tumba muchas operaciones bien intencionadas.
  • Afecta a inmuebles, dinero, vehículos, acciones y cualquier otro bien.
  • Plazo de presentación: 30 días hábiles desde la donación. Es un plazo corto y se incumple con enorme frecuencia.

¿Donar en vida o dejar en herencia?

Es la pregunta que más nos hacen y no tiene una respuesta única. Lo que sí hay son variables que casi nadie tiene en cuenta:

  • La donación de un inmueble genera IRPF al que dona. Si el piso vale más que cuando lo compró, tributa por la ganancia patrimonial como si lo hubiera vendido. En una herencia, en cambio, esa ganancia no tributa (la llamada «plusvalía del muerto»). Este solo punto decide la mayoría de los casos.
  • La plusvalía municipal se paga en ambos casos, pero con plazos distintos: 30 días hábiles en donación, 6 meses en herencia. Lo explicamos en cómo calcular la plusvalía de una herencia.
  • Lo donado se computa después en la herencia para calcular la legítima. Donar a un hijo hoy puede ser sembrar un pleito entre hermanos mañana: mira quiénes son los herederos forzosos y la herencia entre hermanos.
  • Se puede donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo, siguiendo en la casa de por vida y reduciendo la base. Es la fórmula más útil y la explicamos en qué es la nuda propiedad.

Donar sin asesoramiento puede salir caro: una donación mal planteada implica pagar más impuestos de los necesarios o generar problemas en una futura herencia. Con un estudio previo se optimiza la transmisión, se aprovechan bonificaciones y se evitan sorpresas.

Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario

Si heredas bienes pero también hay deudas, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado. Es una figura poco utilizada y muy útil cuando hay deudas desconocidas o posibles contingencias fiscales:

  • Protege tu patrimonio personal frente a las deudas del fallecido.
  • Requiere tramitación formal ante notario, con inventario fiel y exacto.
  • Tiene plazos estrictos desde que conoces tu condición de heredero: perderlos equivale a aceptar pura y simplemente, con todo tu patrimonio detrás.

Te asesoramos sobre si conviene, preparamos la documentación y gestionamos el procedimiento. Más detalle en la aceptación a beneficio de inventario y, si lo que procede es renunciar, en renunciar a una herencia con deudas.

Cálculos, bonificaciones y plazos

La correcta liquidación del impuesto exige conocer el valor real de los bienes, las bonificaciones según grado de parentesco, las reducciones por vivienda habitual, empresa familiar o discapacidad y los plazos de autoliquidación y prórroga. Un error de cálculo o una presentación fuera de plazo puede derivar en recargos, intereses e incluso una inspección. En Abogados Herencias Madrid:

  • Calculamos el impuesto con y sin bonificación, para que veas qué está en juego.
  • Presentamos los modelos 650 o 651 según el caso.
  • Solicitamos prórrogas si es necesario.
  • Coordinamos con notaría y registros para presentar todo en orden.
  • Acompañamos en la presentación telemática o presencial ante la Comunidad de Madrid.

Si la herencia incluye una vivienda, revisa también cómo calcular la plusvalía de una herencia y cómo liquidar una herencia con usufructo; los plazos reales del conjunto están en cuánto tarda una herencia en Madrid.

Fiscalidad de herencias y donaciones en todo Madrid

Nuestro despacho está en la calle del Poeta Joan Maragall 51 (entrada sin barreras por Infanta Mercedes 94), distrito de Tetuán, junto a Plaza de Castilla, y presentamos ante la Comunidad de Madrid tanto de forma telemática como presencial. Atendemos a clientes de Chamartín, Chamberí, Hortaleza, Moncloa, Centro, Salamanca y Fuencarral y de municipios como Alcobendas, Pozuelo, Getafe o Las Rozas.

Un matiz que decide muchos expedientes: el impuesto se liquida en la comunidad donde el fallecido tuviera su residencia habitual los últimos cinco años, no donde vivan los herederos ni donde esté el piso. Si el causante vivía fuera de Madrid, la bonificación del 99 % puede no aplicarse: es lo primero que comprobamos. Puedes conocer al equipo en nuestro equipo.

¿Por qué confiar en Abogados Herencias Madrid?

  • Abogados especializados en sucesiones y conflictos hereditarios
  • Peritos contadores judiciales
  • Gestión completa de documentación y representación legal
  • Asesoramiento fiscal para minimizar el impuesto de sucesiones
  • Presupuesto cerrado y transparente
  • Primera consulta gratuita y sin compromiso

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Estas son las dudas fiscales que más nos plantean quienes acaban de heredar en Madrid o están valorando donar en vida.

Depende de varios factores: la edad del donante, el valor de los bienes, la relación familiar y, sobre todo, el impacto fiscal.
En Madrid, tanto las donaciones como las herencias entre familiares directos pueden beneficiarse de una bonificación del 99 %. No obstante, donar en vida puede generar más gastos, como la plusvalía municipal o ganancia patrimonial en IRPF.

En resumen:

  • Donar puede ser útil si quieres repartir bienes con antelación o evitar conflictos.

  • Heredar suele tener menos costes y trámites si se planifica correctamente.

Donar en vida puede ser conveniente cuando:

  • Quieres ayudar económicamente a tus hijos antes de fallecer.

  • Buscas adelantar el reparto del patrimonio para evitar futuros conflictos.

  • Deseas mantener el usufructo (uso del bien) y ceder la nuda propiedad.

  • Los beneficiarios necesitan el bien urgentemente (por ejemplo, una vivienda para formar una familia).

Aun así, hay que tener en cuenta los costes notariales, la posible tributación en IRPF y si se cumplen los requisitos para aplicar bonificaciones. Un estudio fiscal es clave antes de donar.

La herencia suele ser preferible cuando:

  • No hay necesidad inmediata de transmitir los bienes.

  • Quieres evitar el pago del impuesto de plusvalía municipal ahora.

  • Deseas que tus herederos se beneficien de la bonificación del 99 % del Impuesto de Sucesiones.

  • El reparto patrimonial es complejo y se prefiere resolver tras el fallecimiento.

  • Hay posibilidad de que cambien tus circunstancias personales (divorcios, nacimientos, etc.).

Además, si hay deudas personales o inseguridad sobre el destino de los bienes, es más prudente mantener el control hasta el fallecimiento.

No. Aunque en Madrid ambos impuestos tienen bonificaciones del 99 % para familiares directos, donar puede tener costes adicionales como:

  • Plusvalía municipal

  • Ganancia patrimonial en el IRPF del donante (si dona un inmueble)

  • Gastos notariales y registrales en el momento de la donación

En cambio, heredar no genera ganancia patrimonial y suele tener un impacto fiscal más reducido si se hace bien. Por eso, muchas veces heredar es más barato que donar.

Sí. Esto se hace a través de la figura de la donación con reserva de usufructo. El donante cede la propiedad legal (nuda propiedad) pero se reserva el derecho a seguir usando el bien —por ejemplo, seguir viviendo en una vivienda hasta su fallecimiento.

Es una solución muy utilizada para:

  • Ceder bienes sin perder control sobre ellos

  • Optimizar la transmisión patrimonial

  • Evitar la venta forzosa de inmuebles tras la herencia

Te ayudamos a estructurar la donación con cláusulas seguras y validez legal plena.

Sí. Aunque ambos tributan por el Impuesto de Donaciones, donar un inmueble puede generar más costes:

  • Puede implicar ganancia patrimonial en IRPF para el donante

  • Se paga plusvalía municipal en el Ayuntamiento

  • Requiere escritura notarial obligatoria y, en muchos casos, inscripción en el Registro

En cambio, donar dinero (por transferencia o en efectivo documentado ante notario) puede ser más sencillo, aunque igualmente debe tributar. En ambos casos, lo ideal es estudiar la operación con un abogado fiscalista.

El impuesto lo paga la persona que recibe bienes o derechos por herencia. En Madrid, los herederos directos (hijos, padres, cónyuges) pueden beneficiarse de una bonificación del 99 %, lo que reduce casi por completo la carga fiscal, siempre que se presente correctamente y dentro de plazo.

Tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar la autoliquidación. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debe pedirse dentro de los primeros 5 meses. Superar el plazo sin presentar puede generar recargos, intereses e inspecciones.

En Madrid, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones se presenta ante la Comunidad de Madrid, normalmente a través del modelo 650. Puede hacerse de forma telemática o presencial, según el caso. En Abogados Herencias Madrid gestionamos la presentación completa para evitar errores y asegurar las bonificaciones.

La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto para los herederos de los grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. También existen reducciones adicionales si se hereda la vivienda habitual, una empresa familiar o si el heredero tiene discapacidad.

En muchos casos, sí. Aunque Madrid también aplica la bonificación del 99 % en donaciones entre padres e hijos, es fundamental que la donación esté correctamente formalizada (preferiblemente ante notario) y que se presenten los impuestos a tiempo. Una donación mal gestionada puede generar una carga fiscal innecesaria.

Es una fórmula legal que permite aceptar una herencia sin asumir las deudas con tu patrimonio personal. Solo respondes con los bienes heredados. Es útil en herencias dudosas o con pasivo oculto. Se debe tramitar formalmente ante notario o judicialmente. Nosotros te asesoramos sobre si te conviene y cómo aplicarlo correctamente.

Algunos de los documentos imprescindibles son:

  • Certificado de defunción

  • Certificado de últimas voluntades

  • Testamento (si lo hay) o declaración de herederos

  • Valoraciones de bienes (viviendas, cuentas, vehículos…)

  • Escrituras, certificados bancarios y de seguros

  • Libro de familia

En Abogados Herencias Madrid te ayudamos a recopilar y validar toda la documentación necesaria.

Si no presentas el impuesto dentro del plazo, te expones a recargos por extemporaneidad, intereses de demora e incluso sanciones económicas. Además, puede haber bloqueos en el Registro de la Propiedad y dificultades para disponer de los bienes heredados. Actuar a tiempo evita problemas mayores.

Sí. Si la cuota a pagar es elevada o no hay liquidez inmediata, puedes solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago, justificando tu situación económica. Esto debe hacerse dentro del plazo de los 6 meses y siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.

Sí, siempre. La bonificación del 99 % de Madrid no exime de presentar: hay que autoliquidar el Modelo 650 dentro de los 6 meses aunque el resultado sea cero o casi cero. Además, sin la autoliquidación presentada el banco no te entrega el dinero y el Registro no inscribe el piso a tu nombre. Y ojo: la bonificación se aplica a instancia del contribuyente; presentar fuera de plazo puede costarte el derecho a ella, que es exactamente el escenario que más caro sale.

Es una situación habitual: se hereda un piso pero no liquidez. Hay salidas y conviene activarlas antes de que venza el plazo: solicitar la prórroga de 6 meses (hay que pedirla antes de que termine el quinto mes), pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago, o utilizar el propio dinero de la herencia —los bancos permiten disponer del saldo del fallecido precisamente para pagar el impuesto—. Dejar pasar el plazo sin hacer nada es la única opción que no tiene arreglo barato.

Puedes, pero probablemente pierdas la bonificación. En Madrid, la bonificación del 99 % en donaciones de dinero exige que la donación se formalice en documento público y que se justifique el origen de los fondos. Una transferencia sin escritura tributa sin bonificar, y si Hacienda la detecta —la detecta— llegan la liquidación, el recargo y la sanción. El coste de la notaría es una fracción de lo que se arriesga.

María Ángeles Delfa Ramos, abogada en Madrid
María Ángeles Delfa Ramos
Socia fundadora · Colegiada ICAM 88502
Más de 15 años asesorando a familias en herencias y sucesiones en Madrid.
Sobre nosotros

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