Especialistas en Herencias
Testamentos y Sucesiones en Madrid
Redacción, impugnación y planificación sucesoria. Protege tu legado y el de los tuyos con plena seguridad jurídica.
Colegiada ICAM nº 88502 · +15 años de experiencia · Junto a Plaza de Castilla
Confección de Testamentos
El testamento es el acto jurídico por el que una persona decide cómo se repartirán sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento. Hacer testamento en Madrid no es solo un acto de previsión: es la forma más eficaz de proteger a tus seres queridos, evitar conflictos familiares y facilitar el trabajo a quienes se queden.
Un testamento bien redactado cuesta poco y ahorra mucho. Un testamento mal redactado —o su ausencia— convierte una herencia sencilla en años de discusiones. En Abogados Herencias Madrid nos ocupamos de:
- Redacción de un testamento claro y ajustado a Derecho, sin ambigüedades que luego haya que interpretar en un juzgado.
- Elección del tipo de testamento más adecuado para tu caso.
- Incorporación de cláusulas específicas: cautela socini, sustituciones, usufructo universal a favor del cónyuge, legados concretos o mejora a favor de un hijo.
- Asesoramiento sobre pactos sucesorios o donaciones en vida cuando encajan mejor que el testamento.
- Planificación fiscal sucesoria para anticipar el impacto del Impuesto de Sucesiones.
Cómo hacer un testamento en Madrid, paso a paso
El trámite es más simple de lo que la gente imagina. Se resuelve en una tarde:
- Estudio previo con el abogado. Analizamos tu situación familiar, tu patrimonio, tu régimen económico matrimonial y qué quieres conseguir. Aquí es donde se evitan los errores.
- Redacción del borrador. Preparamos el texto con las cláusulas que necesitas y te lo explicamos en lenguaje llano antes de firmar nada.
- Cita en la notaría. Basta con tu DNI. No hace falta llevar escrituras ni un inventario de bienes: en el testamento se dispone, no se inventaría.
- Otorgamiento ante notario. El notario lee el testamento en voz alta, lo firmas y lo autoriza. Se acabó.
- Registro automático. El notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. El testamento original se queda custodiado en la notaría; tú te llevas una copia simple.
Un dato que tranquiliza a mucha gente: el testamento no se publica ni se comunica a nadie mientras vivas. Ni tus hijos ni tu cónyuge pueden saber qué has dispuesto.
Tipos de testamento: cuál te conviene
En derecho común existen varias modalidades, aunque en la práctica casi todo se resuelve con la primera:
- Testamento abierto notarial: es el habitual, más del 95 % de los casos. Se otorga ante notario, que garantiza su validez y lo custodia. Es el más seguro y el más barato en el largo plazo.
- Testamento cerrado: entregas el contenido en sobre lacrado y el notario no conoce su contenido. Prácticamente en desuso por su fragilidad.
- Testamento ológrafo: escrito íntegramente a mano, fechado y firmado por el testador. Es válido, pero exige adverar y protocolizar tras el fallecimiento —un procedimiento caro, lento y muy propenso a impugnaciones—. No lo recomendamos salvo urgencia real.
- Testamento del cónyuge y testamentos «del uno para el otro»: en derecho común cada persona otorga el suyo por separado; el testamento mancomunado no se admite, aunque sí en algunas legislaciones forales. Puedes ver hasta dónde llega esa libertad en ¿se puede dejar toda la herencia al cónyuge?.
¿Hasta dónde puedes decidir? La legítima
La libertad para testar en derecho común no es absoluta. El Código Civil reserva dos tercios de la herencia a los herederos forzosos: un tercio de legítima estricta a repartir por igual entre los hijos, un tercio de mejora que puedes atribuir a uno o varios descendientes, y solo un tercio de libre disposición para quien quieras. El cónyuge viudo tiene además derecho a un usufructo.
Por eso «dejárselo todo a un hijo» o «desheredar al que no me habla» no se puede hacer sin más. Antes de tomar esa decisión, mira quiénes son los herederos forzosos y los límites de la libertad de testar. Si el fallecido era abuelo, encaja también la herencia de abuelos a nietos.
Impugnación de Testamentos
No todos los testamentos son válidos. Si existen sospechas de manipulación, falta de capacidad del testador o infracción de los derechos de los herederos forzosos, es posible impugnar el testamento judicialmente. Podemos ayudarte si:
- El testador no tenía capacidad plena al firmarlo (deterioro cognitivo, demencia diagnosticada, medicación incapacitante).
- El testamento fue otorgado bajo coacción, amenaza o engaño.
- Se omitió a un heredero forzoso sin causa justificada (preterición).
- Hay discrepancias entre distintos testamentos.
- Se incumplen los límites legales de la legítima.
Impugnar un testamento no es una decisión sencilla, pero puede ser necesaria para reclamar lo que por ley te corresponde. Conviene saber que la capacidad del testador se presume: quien impugna es quien debe probar lo contrario, normalmente con la historia clínica y prueba pericial médica. Por eso hay que actuar pronto y bien. Todo nuestro trabajo en conflictos está en reclamaciones y conflictos por herencias.
Reclamación de la Legítima
La legítima es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos: hijos, en su defecto padres, y el cónyuge viudo. Si te han dejado fuera o no se ha respetado tu parte mínima, puedes reclamar tu legítima aunque exista testamento. En Abogados Herencias Madrid:
- Analizamos el testamento y el caudal hereditario.
- Calculamos la legítima conforme a la ley, computando también las donaciones hechas en vida.
- Presentamos la reclamación extrajudicial y, si no hay acuerdo, la judicial.
- Protegemos tu derecho a heredar aunque se intente anular tu parte.
Desheredación y Exclusión de Herederos
La desheredación es la decisión del testador de excluir a un heredero forzoso por alguna de las causas tasadas en el Código Civil. Pero no basta con mencionarlo: debe estar justificada, invocar la causa concreta y recogerse claramente en el testamento. Justificamos o impugnamos desheredaciones en casos de:
- Maltrato psicológico o físico al testador. El Tribunal Supremo admite desde 2014 el maltrato psicológico continuado como causa válida, lo que ha cambiado el panorama de estos pleitos.
- Abandono o falta de contacto prolongada e imputable al desheredado.
- Acusaciones falsas o manipulaciones.
- Coacción o suplantación del testamento.
Si has sido desheredado y crees que no hay causa justificada, te ayudamos a recuperar tu derecho hereditario: la carga de probar la causa recae en quien se beneficia de la desheredación, no en ti.
Declaración de Herederos Abintestato
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece el orden sucesorio, pero es necesario obtener una declaración legal de quiénes son los herederos. Este procedimiento se realiza ante notario desde 2015 y requiere ciertos documentos. Nos encargamos de:
- Solicitar la documentación necesaria (últimas voluntades, certificados del Registro Civil, libro de familia).
- Tramitar la declaración notarial con los testigos que exige la ley.
- Determinar el orden sucesorio.
- Preparar la posterior aceptación y reparto de bienes.
Morir sin testamento no significa que herede el Estado, como se cree: solo ocurre cuando no hay ningún pariente hasta el cuarto grado. Lo que sí significa es más papeleo, más tiempo y más coste para tu familia. Te lo explicamos en cómo se reparte la herencia en España y este ejemplo práctico de reparto; el detalle de la gestión completa está en tramitación de herencias.
Derecho de Sucesiones y Asesoramiento Preventivo
Anticiparse a los problemas es la mejor forma de evitarlos. Ofrecemos asesoramiento integral en materia de derecho de sucesiones, ya seas testador o heredero, para que todas las decisiones estén ajustadas a ley y optimizadas fiscalmente:
- Planificación de herencia y revisión periódica.
- Pactos sucesorios entre familiares, cuando la ley aplicable los admite.
- Revisión de testamentos antiguos: un testamento de hace veinte años suele estar desfasado tras un divorcio, un nuevo hijo o la venta del piso que en él se legaba.
- Coordinación con notarios y peritos.
- Minimización de impuestos, valorando si conviene testar, donar en vida o combinar ambas. Lo analizamos en Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el cálculo de la plusvalía.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Madrid?
El arancel notarial de un testamento abierto sencillo es reducido: hablamos de unas decenas de euros, no de cientos. Es, con diferencia, el documento más barato que firmarás en tu vida en relación con lo que protege.
Lo que sí conviene presupuestar es el asesoramiento previo, que es donde está el valor: decidir el reparto, redactar las cláusulas y prever el impacto fiscal. Trabajamos con presupuesto cerrado y por escrito, y la primera consulta es gratuita y sin compromiso. Compáralo con lo que cuesta un pleito de herencia entre hermanos y la cuenta sale sola.
Testamentos y sucesiones en todo Madrid
Nuestro despacho está en la calle del Poeta Joan Maragall 51 (entrada sin barreras por Infanta Mercedes 94), distrito de Tetuán, junto a Plaza de Castilla. Desde ahí asesoramos en testamentos y sucesiones en Chamartín, Chamberí, Hortaleza, Moncloa, Centro, Salamanca y Fuencarral, y en municipios de la Comunidad como Alcobendas, Pozuelo, Getafe o Las Rozas.
Trabajamos con notarías de toda la Comunidad de Madrid: preparamos el testamento y lo firmas en la notaría que te quede más cómoda. Si tienes movilidad reducida, el notario puede desplazarse a tu domicilio o al hospital. Puedes conocer al equipo en nuestro equipo.
¿Por qué confiar en Abogados Herencias Madrid?
- Abogados especializados en sucesiones y conflictos hereditarios
- Peritos contadores judiciales
- Gestión completa de documentación y representación legal
- Asesoramiento fiscal para minimizar el impuesto de sucesiones
- Presupuesto cerrado y transparente
- Primera consulta gratuita y sin compromiso
Preguntas frecuentes sobre Testamentos y Sucesiones
Estas son las dudas que más nos plantean quienes van a hacer testamento en Madrid o creen que un testamento ajeno ha vulnerado sus derechos.
El precio de hacer un testamento en notaría suele oscilar entre los 40 y 80 euros, dependiendo del tipo de testamento y de su complejidad. Sin embargo, lo más importante es contar con asesoramiento legal previo para que refleje correctamente tu voluntad y evite conflictos. En Abogados Herencias Madrid revisamos o redactamos el contenido del testamento para que esté jurídicamente bien fundamentado.
No, no es obligatorio hacer testamento, pero sí muy recomendable. En ausencia de testamento, la ley impone un orden sucesorio que puede no coincidir con tus deseos. Además, pueden surgir más trámites, demoras o conflictos entre familiares. Hacer testamento es la forma más sencilla de garantizar un reparto claro y evitar problemas a tus herederos.
En España, el testamento más habitual es el testamento abierto notarial, otorgado ante notario y con todas las garantías legales. Es seguro, accesible y difícil de impugnar si se hace correctamente. También existen el testamento cerrado (no se conoce su contenido hasta después del fallecimiento) y el ológrafo (hecho a mano por el testador), aunque estos últimos son menos seguros.
Sí, puedes modificar o revocar tu testamento cuantas veces desees. El testamento válido será siempre el último otorgado en fecha. Si cambian tus circunstancias personales (divorcio, nuevos hijos, adquisición de bienes…), es conveniente actualizarlo.
Sí, un testamento puede impugnarse si vulnera la ley o si hay indicios de que fue otorgado bajo coacción, engaño o sin capacidad mental del testador. También si no se respeta la legítima de los herederos forzosos. En Abogados Herencias Madrid valoramos la viabilidad legal de la impugnación y te representamos ante notaría o juzgado si es necesario.
La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge). En Madrid, supone dos tercios del caudal hereditario, uno de los cuales (la mejora) el testador puede asignar a uno de los hijos. El tercio restante es de libre disposición. Si se vulnera este reparto, puede reclamarse legalmente.
Sí, pero solo en los casos expresamente recogidos por el Código Civil: maltrato grave, injurias, abandono, acusaciones falsas, entre otros. La causa debe constar de forma clara en el testamento y, si no se acredita, el heredero desheredado puede recuperar su derecho a la legítima mediante impugnación.
En ese caso, se abre la sucesión intestada. Es necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario para que la ley determine quién hereda. Generalmente, heredan los hijos, después los padres y, en ausencia de ambos, el cónyuge o parientes más cercanos.
Sí. Puedes establecer cláusulas para designar albaceas, reconocer donaciones previas, otorgar usufructo vitalicio al cónyuge, o asignar bienes concretos a personas específicas. Lo importante es hacerlo con asesoramiento legal para que esas disposiciones sean válidas y ejecutables.
La mejor forma de evitar futuras impugnaciones es otorgar testamento ante notario con asesoramiento jurídico especializado. En Abogados Herencias Madrid te ayudamos a redactar un testamento claro, legal y justo, que respete tus deseos y cumpla con todos los requisitos legales. Así, evitarás disputas entre herederos y dejarás todo bien resuelto.
La cita en la notaría dura entre 15 y 30 minutos y el testamento queda otorgado y válido ese mismo día. El trabajo real está antes: el estudio de tu situación y la redacción de las cláusulas, que solemos resolver en una o dos reuniones. En total, de la primera llamada a la firma, una o dos semanas sin prisa.
El testamento no se actualiza solo. Un divorcio no anula automáticamente la institución de heredero a favor del excónyuge: hay jurisprudencia en ambos sentidos y depende de cómo esté redactada la cláusula. Y un hijo nacido después y no mencionado puede dar lugar a una preterición que arrastre todo el testamento. Cada vez que cambia tu situación familiar —divorcio, nueva pareja, nuevo hijo, fallecimiento de un heredero— conviene revisarlo. Otorgar uno nuevo revoca automáticamente el anterior.
Sí, y conviene hacerlo con asesoramiento. Desde el Reglamento (UE) 650/2012, tu sucesión se rige por la ley del país donde tengas tu residencia habitual al fallecer, salvo que en el testamento elijas expresamente la ley de tu nacionalidad (professio iuris). Esa elección puede cambiar por completo quién hereda y cuánta legítima hay: es una de las cláusulas más útiles y menos usadas del derecho sucesorio.

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