Especialistas en Herencias
Tramitación de Herencias en Madrid
Gestionamos tu herencia de principio a fin: aceptación, declaración de herederos, partición y adjudicación de bienes, con la mínima carga fiscal.
Colegiada ICAM nº 88502 · +15 años de experiencia · Junto a Plaza de Castilla
¿Cómo se tramita una herencia en Madrid?
La tramitación de una herencia es el conjunto de trámites legales y fiscales que convierten el patrimonio de una persona fallecida en bienes a nombre de sus herederos. Es un proceso reglado: cada paso depende del anterior y casi todos tienen plazo. El recorrido cambia según exista o no testamento, según haya menores o personas con discapacidad implicadas, y según los herederos estén o no de acuerdo.
En Abogados Herencias Madrid nos ocupamos de la gestión completa de la herencia: reunimos la documentación, calculamos el impuesto, preparamos la escritura, te acompañamos a la notaría e inscribimos los bienes a tu nombre. Tú solo firmas.
El proceso de tramitación de una herencia, paso a paso
Estos son los seis pasos que sigue cualquier herencia en Madrid, con y sin testamento:
- Certificados iniciales. Certificado de defunción, de Últimas Voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento. Los dos últimos no pueden pedirse hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Título sucesorio. Copia autorizada del testamento, o una declaración de herederos si el fallecido no testó.
- Inventario del caudal hereditario. Se identifican y valoran bienes, cuentas, seguros y también las deudas. De este inventario depende todo lo demás.
- Aceptación o renuncia. Cada heredero decide si acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o renuncia.
- Partición y adjudicación. Se reparten los bienes en escritura pública ante notario y cada heredero recibe su lote.
- Impuestos e inscripción. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal, e inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
El orden importa: firmar una partición antes de tener claro el inventario de deudas es el error más caro que vemos en un despacho de herencias.
Aceptación de Herencia
Aceptar una herencia supone asumir los bienes y derechos del fallecido, pero también sus deudas. Si aceptas de forma pura y simple, respondes de esas deudas con tu propio patrimonio, no solo con lo heredado.
Por eso te asesoramos sobre la mejor forma de aceptar la herencia: de forma pura y simple cuando el patrimonio está claro, o a beneficio de inventario para limitar tu responsabilidad al valor de lo que recibes cuando existen cargas o dudas. Conviene saber además que la aceptación puede ser tácita: usar una cuenta del fallecido o disponer de un bien heredado puede equivaler a aceptar, aunque no hayas firmado nada. También hay actos que se pueden resolver sin escritura pública, como explicamos en ¿se puede aceptar una herencia sin ir al notario?.
Renuncia de Herencia
Renunciar a una herencia puede ser necesario cuando los pasivos superan a los activos o si no quieres asumir responsabilidades sobre determinados bienes. La renuncia tiene dos características que sorprenden a mucha gente: debe ser expresa y en escritura pública, y es irrevocable. No se puede renunciar «un poco», ni cambiar de opinión después.
Antes de dar el paso conviene estudiar sus efectos, porque tu parte no desaparece: pasa a otras personas. Lo desarrollamos en si renuncio a una herencia, ¿pasa a mis hijos?, renunciar a una herencia con deudas y ¿si renuncias a una herencia tienes que pagar?. Si la herencia la compartes con otros herederos, revisa también renunciar a una herencia compartida.
Declaración de Herederos: herencias sin testamento
Cuando el fallecido no otorgó testamento, la ley determina quién hereda mediante una declaración de herederos abintestato, que desde 2015 se tramita ante notario y ya no en el juzgado. Es un procedimiento muy habitual y perfectamente resoluble: se acredita el parentesco con certificados del Registro Civil y con dos testigos.
El orden sucesorio legal es rígido: primero descendientes, después ascendientes, luego el cónyuge y por último los colaterales. Puedes ver cómo queda el reparto en la práctica en cómo se reparte la herencia en España, este ejemplo práctico de reparto y quiénes son los herederos forzosos. Para saber si hubo testamento, el documento clave es el certificado de Últimas Voluntades: explicamos cómo pedirlo en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Partición y adjudicación de bienes
La partición es el reparto propiamente dicho. Nos encargamos de elaborar el cuaderno particional, negociar entre las partes y acudir a notaría para formalizar el reparto. En casos complejos contamos con peritos judiciales contadores-partidores para valorar adecuadamente los bienes.
La mayoría de los conflictos aparecen aquí, cuando hay un piso que no se puede partir en dos o un usufructo de por medio. Puede interesarte la herencia entre hermanos, cómo liquidar una herencia con usufructo y qué es la nuda propiedad.
Disolución de Herencia
La disolución de una herencia puede hacerse por mutuo acuerdo o por vía judicial. Ofrecemos representación legal tanto en herencias simples como en aquellas donde existen múltiples bienes, herederos en el extranjero o bienes indivisibles. Cuando el problema es un inmueble en proindiviso, la salida suele ser la extinción de condominio.
Herencias Judiciales
En muchas ocasiones, la tramitación de una herencia no se puede resolver de manera amistosa debido a desacuerdos entre herederos, testamentos ambiguos o repartos injustos. En estos casos es necesario recurrir a la vía judicial para proteger los derechos de los herederos legítimos y asegurar un reparto justo del patrimonio.
En Abogados Herencias Madrid contamos con un equipo especializado en herencias conflictivas en Madrid, con amplia experiencia en procesos sucesorios complejos. Estos son algunos de los procedimientos más habituales:
- Reclamación de la legítima: la legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos —en derecho común, dos tercios del caudal—. Si se ha vulnerado, puede reclamarse judicialmente.
- Impugnación de testamento: cuando existen dudas sobre la capacidad del testador, vicios en el consentimiento o defectos de forma.
- División judicial de la herencia: si los herederos no se ponen de acuerdo, un juez impone el reparto mediante los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Acción de petición de herencia: para quien, siendo heredero, ha sido apartado del proceso.
La vía judicial no siempre es el camino más rápido, pero sí el más eficaz cuando no hay entendimiento entre las partes. Antes de llegar ahí agotamos siempre la negociación: puedes ver todo nuestro trabajo en reclamaciones y conflictos por herencias.
Herencias internacionales y herederos en el extranjero
Que un heredero viva fuera de España, o que el fallecido tuviera bienes en otro país, no paraliza la herencia. Desde el Reglamento (UE) 650/2012, la sucesión se rige por la ley del país de residencia habitual del fallecido, salvo que hubiera elegido expresamente la ley de su nacionalidad en el testamento.
En la práctica, la tramitación pasa por tres cosas: un poder notarial otorgado en el consulado o ante notario extranjero con Apostilla de La Haya, traducción jurada de la documentación, y en su caso el certificado sucesorio europeo, que acredita la condición de heredero en toda la Unión. Con eso, ninguno de los herederos necesita viajar a Madrid para firmar.
¿Qué documentos necesitas para tramitar una herencia?
Para comenzar con la tramitación de una herencia es imprescindible contar con una serie de documentos que acreditan tanto el fallecimiento como la voluntad del causante y la composición del patrimonio:
- Certificado de Defunción: emitido por el Registro Civil, acredita legalmente el fallecimiento y es el primer documento de todo el expediente.
- Certificado de Últimas Voluntades: indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles.
- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: revela si existían seguros de vida a favor de los herederos. Se pide junto al anterior y aflora dinero que muchas familias desconocen.
- Testamento (si lo hay): el documento notarial donde el testador expresa su voluntad sobre el reparto. Debe ser copia autorizada emitida por el notario ante quien se otorgó.
- Declaración de herederos: necesaria cuando no hay testamento. Determina el orden sucesorio conforme a la ley.
- Documentos de donaciones realizadas en vida: son relevantes para calcular correctamente la legítima y el caudal hereditario, ya que pueden afectar al reparto o ser imputables a la herencia.
- Escrituras de bienes, cuentas bancarias y deudas: escrituras de propiedad de inmuebles, notas simples del Registro, certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento y contratos de préstamo o deudas pendientes.
Si no dispones de alguno de estos documentos, en Abogados Herencias Madrid te ayudamos a localizarlos y solicitarlos en los organismos correspondientes. Nos encargamos de todo el papeleo para que el proceso sea ágil, seguro y sin errores. Si quieres saber a qué puerta llama cada trámite, lo detallamos en dónde tramitar una herencia en Madrid.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta tramitar una herencia en Madrid?
Plazos. Una herencia sin conflicto y con la documentación disponible suele resolverse en tres a seis meses. Si falta el título sucesorio, hay inmuebles en varios municipios o algún heredero discrepa, el plazo se alarga. Lo desarrollamos con detalle en cuánto tarda una herencia en Madrid.
Hay un plazo que no admite retrasos: el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes de que venza el quinto mes. Fuera de plazo llegan recargos e intereses, y se pierde el derecho a determinadas bonificaciones.
Coste. No existe una tarifa única: depende del número de herederos, del tipo de bienes y de si hay conflicto. En Abogados Herencias Madrid trabajamos con presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, y la primera consulta es gratuita y sin compromiso. Conviene distinguir nuestros honorarios de los costes propios del expediente —notaría, registro e impuestos—, que son ajenos al despacho. Sobre la factura fiscal, mira el Impuesto de Sucesiones en Madrid y cómo calcular la plusvalía; el detalle de nuestro servicio fiscal está en Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Tramitamos herencias en todo Madrid
Nuestro despacho está en la calle del Poeta Joan Maragall 51 (entrada sin barreras por Infanta Mercedes 94), en el distrito de Tetuán, a un paso de Plaza de Castilla y bien comunicado con toda la ciudad. Desde ahí atendemos la tramitación de herencias en Chamberí, Hortaleza, Chamartín, Moncloa, Centro, Salamanca, Fuencarral y el resto de distritos de Madrid, así como en municipios de la Comunidad como Getafe, Alcobendas, Pozuelo o Las Rozas.
Trabajamos con notarías y Registros de la Propiedad de toda la Comunidad de Madrid, y si te resulta más cómodo podemos llevar tu herencia de forma telemática, con firma en la notaría más cercana a tu domicilio. Puedes conocer al equipo en nuestro equipo.
¿Por qué confiar en Abogados Herencias Madrid?
- Abogados especializados en sucesiones y conflictos hereditarios
- Peritos contadores judiciales
- Gestión completa de documentación y representación legal
- Asesoramiento fiscal para minimizar el impuesto de sucesiones
- Presupuesto cerrado y transparente
- Primera consulta gratuita y sin compromiso
Preguntas frecuentes sobre la Tramitación de Herencias
Este apartado aborda las interrogantes más comunes que surgen en torno a las tramitaciones de herencias, así como la información relevante que se discute en foros especializados de derecho.
El coste de tramitar una herencia puede variar según la complejidad del caso, el número de herederos, el tipo de bienes y si existe o no conflicto. En Abogados Herencias Madrid ofrecemos presupuesto cerrado y transparente, adaptado a tu situación concreta. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
No hay un plazo legal para aceptar o renunciar a una herencia, pero sí hay plazos fiscales importantes. El impuesto de sucesiones debe presentarse en un máximo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses. Te ayudamos a cumplir todos los plazos para evitar sanciones.
Sí, pero en ese caso se recomienda aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad a los bienes heredados. En Abogados Herencias Madrid te asesoramos sobre la mejor opción según el patrimonio y las cargas del fallecido.
Cuando no existe testamento, la ley determina quiénes son los herederos mediante una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario. Es un procedimiento habitual que gestionamos por ti para que el reparto se realice conforme al orden legal de sucesión.
Cuando uno o varios herederos se niegan a aceptar o repartir la herencia, se puede solicitar la división judicial del caudal hereditario. Este procedimiento permite que un juez imponga el reparto mediante resolución, garantizando que todos los derechos se respeten.
El principal tributo es el Impuesto de Sucesiones, que en la Comunidad de Madrid está bonificado hasta el 99 % para hijos, padres y cónyuges, siempre que se cumplan ciertos requisitos y plazos. También puede haber plusvalía municipal si se heredan inmuebles. Te ayudamos a optimizar tu tributación legalmente.
En derecho sucesorio, aceptar una herencia de forma tácita (por ejemplo, usar una cuenta o vender un bien heredado) puede considerarse válida. Si tienes dudas sobre si tu actuación implica una aceptación, es importante actuar rápido. Te asesoramos antes de que sea irreversible.
La partición de herencia es el reparto de bienes entre los herederos. La disolución de herencia se produce cuando ya se han realizado todos los actos necesarios para liquidar el caudal hereditario y cada heredero tiene su parte. En procesos conflictivos, ambos pasos pueden requerir intervención judicial.
Sí, la mayoría de los actos hereditarios (aceptación, partición, renuncia, declaración de herederos) se formalizan ante notario. En Abogados Herencias Madrid nos encargamos de toda la preparación documental y te acompañamos en cada paso para que el trámite sea rápido y sin complicaciones.
La primera consulta con nosotros es gratuita y sin compromiso: analizamos tu caso y te decimos qué pasos hay que dar y qué coste tiene, sin que te comprometas a nada. Ahora bien, la tramitación en sí nunca es gratuita del todo, aunque prescindas de abogado: la notaría, el Registro de la Propiedad y los impuestos tienen aranceles fijados por ley. Desconfía de quien te prometa una herencia «gratis»; lo que sí puedes exigir es un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, que es como trabajamos.
Son papeles distintos y complementarios. El notario da fe pública: autoriza la escritura que le presentes, pero no defiende tus intereses frente a los demás herederos ni decide por ti si conviene aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario. El abogado prepara el expediente, calcula el impacto fiscal, negocia el reparto y te representa si hay conflicto. En herencias sencillas y sin discrepancias, la notaría puede bastar. En cuanto hay deudas, inmuebles, empresas o desacuerdo, el asesoramiento previo se paga solo.
No necesitas viajar. Basta con que otorgues un poder notarial ante el consulado español de tu país o ante un notario local con Apostilla de La Haya y traducción jurada. Con ese poder firmamos por ti la aceptación y la partición, liquidamos los impuestos e inscribimos los bienes. Si la sucesión afecta a varios países de la UE, tramitamos además el certificado sucesorio europeo del Reglamento (UE) 650/2012.

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Nuestro equipo especializado en herencias en Madrid te asesorará desde el primer momento, evitando conflictos, protegiendo tus derechos y gestionando cada paso con agilidad y claridad.
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