El modelo 650 es el impreso con el que cada heredero liquida el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Es la pieza que más dudas genera de toda la tramitación de una herencia: hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar, corre un plazo de seis meses desde el fallecimiento y, si se deja pasar, la bonificación del 99 % no se pierde pero sí aparecen recargos e intereses.
En esta guía explicamos, con la normativa en la mano, qué es exactamente el modelo 650, en qué se diferencia del 660, quién está obligado a presentarlo, qué documentación hace falta, cómo se rellena y por qué vías se presenta en Madrid.
- Qué es
- Autoliquidación del Impuesto sobre SucesionesObligatoria en Madrid desde el 31 de diciembre de 2020
- Quién lo presenta
- Cada heredero, por separadoTambién legatarios y beneficiarios de seguros de vida
- Plazo
- 6 meses desde el fallecimientoProrrogable otros 6 si se pide en los 5 primeros
- Dónde
- Oficina Virtual Tributaria de MadridTambién presencial con cita previa o por ORVE
Qué es el modelo 650 y en qué se diferencia del modelo 660
Esta es la confusión más habitual, y conviene resolverla antes de empezar a rellenar nada. No son dos alternativas: son dos impresos complementarios. El 660 describe la herencia; el 650 liquida lo que le toca a cada heredero.
| Modelo 660 | Modelo 650 | |
|---|---|---|
| Qué contiene | La relación de todos los bienes, derechos y deudas que integran el caudal hereditario | El cálculo del impuesto que corresponde a un heredero concreto por su parte de la herencia |
| Cuántos se presentan | Uno por fallecimiento | Uno por cada heredero |
| Datos que recoge | Comunes a la sucesión: causante, fecha de fallecimiento, inventario valorado, cargas y deudas | Individuales: parentesco, porcentaje que hereda, reducciones, bonificación y cuota |
| Genera pago | No | Sí, es el que determina la cuota a ingresar |
| Plazo | El mismo para ambos: 6 meses desde el fallecimiento | |
Dicho de otro modo: si en una herencia hay tres hijos, se presenta un modelo 660 con el inventario de los bienes del fallecido y tres modelos 650, uno por cada hijo, con su parte y su cuota.
Quién está obligado a presentar el modelo 650
Están obligados los herederos y legatarios, y también los beneficiarios de seguros de vida para caso de fallecimiento, aunque no hereden nada más. Cada uno presenta su propio impreso.
Es el error más caro y el más frecuente. La bonificación del 99 % en Madrid hace que la mayoría de las herencias entre padres e hijos no paguen prácticamente nada, pero no exime de presentar. Sin el impuesto presentado no se puede inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad ni conseguir que el banco libere las cuentas del fallecido.
El plazo: seis meses, y una prórroga que hay que pedir a tiempo
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. Puede ampliarse otros seis, pero la solicitud de prórroga tiene su propia fecha límite y mucha gente la descubre tarde.
Arranca el cómputo. Conviene pedir ya el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Es el único momento en que se puede solicitar la ampliación. A partir del mes 6 ya no cabe.
Vence la presentación del 650 y del 660 si no se ha pedido prórroga.
Si se concedió, se agota aquí. La prórroga devenga intereses de demora.
La prórroga se regula en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991). Se solicita durante los cinco primeros meses del plazo, se concede por seis meses más contados desde que termina el plazo ordinario y lleva aparejado el pago de intereses de demora. No es gratis, pero es mucho más barato que presentar fuera de plazo.
Si el problema es que la herencia se está alargando por desacuerdos entre los herederos, la prórroga da aire pero no resuelve el fondo: conviene revisar antes las opciones de reclamación por conflictos hereditarios. Y si lo que preocupa es el tiempo total del proceso, lo explicamos en detalle en cuánto tarda una herencia en Madrid.
Documentación necesaria para presentar el modelo 650
Sin esta carpeta completa no se puede cerrar el impreso. Merece la pena reunirla toda antes de sentarse a rellenar, porque cada dato del 650 sale de alguno de estos documentos.
| Documento | Para qué sirve en el impreso | Dónde se obtiene |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Fija la fecha del devengo y el inicio del plazo | Registro Civil |
| Certificado de actos de última voluntad | Acredita si hay testamento y ante qué notario | Ministerio de Justicia |
| Testamento o acta de declaración de herederos | Determina quién hereda y en qué proporción | Notaría |
| Escritura de aceptación y adjudicación | Documento que se acompaña a la autoliquidación | Notaría (o documento privado) |
| Títulos de los inmuebles y recibos del IBI | Referencia catastral y valoración de cada finca | Escrituras y ayuntamiento |
| Certificados bancarios de saldos | Saldo de cuentas y valores a fecha de fallecimiento | Entidad bancaria |
| Documentación de vehículos | Valoración según las tablas oficiales | Permiso de circulación y ficha técnica |
| Pólizas de seguros de vida | Importes percibidos por los beneficiarios | Aseguradora |
| NIF de causante y de todos los herederos | Identificación de los sujetos pasivos | — |
El certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento; explicamos el trámite completo en la guía del Registro de Actos de Última Voluntad.
Cómo se rellena el modelo 650, paso a paso
Identificar al causante y al sujeto pasivo
Datos del fallecido, fecha de defunción y datos del heredero que presenta ese impreso concreto. Aquí se indica el grupo de parentesco, que es lo que después determina reducciones y bonificación.
Valorar el caudal hereditario
Se relacionan los bienes con su valor: inmuebles por el valor de referencia de Catastro, cuentas por el saldo a fecha de fallecimiento, vehículos por tablas oficiales. El resultado es la masa hereditaria bruta.
Restar cargas, deudas y gastos deducibles
Deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Se obtiene la masa hereditaria neta.
Sumar el ajuar doméstico y repartir
El ajuar se calcula sobre el caudal relicto y se añade. Después se divide la herencia entre los herederos según el testamento o la declaración de herederos: cada uno declara solo su parte.
Aplicar las reducciones
Reducción por parentesco, y las que procedan por vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida o discapacidad. El resultado es la base liquidable.
Calcular la cuota y aplicar el coeficiente multiplicador
Se aplica la tarifa del impuesto sobre la base liquidable y después el coeficiente que corresponde por grupo de parentesco y patrimonio previo del heredero.
Aplicar la bonificación autonómica
Es el paso que cambia el resultado radicalmente en Madrid. Ver la tabla del apartado siguiente.
Presentar y, si procede, pagar
Junto con el modelo 660 y la documentación. Si sale cuota a ingresar, se paga en el mismo acto; si sale cero, se presenta igualmente.
Desde 2022 la base imponible de los inmuebles es el valor de referencia de la Dirección General del Catastro, no el valor catastral ni el precio que figure en una escritura antigua. Declarar por debajo de ese valor de referencia es la causa número uno de las comprobaciones y liquidaciones complementarias.
Si el valor de referencia es superior al de mercado del inmueble, se puede declarar por él y después impugnarlo, pero conviene hacerlo con el informe pericial preparado desde el principio.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación en la cuota que depende del grupo de parentesco. Es la razón por la que en Madrid una herencia entre padres e hijos suele acabar pagando una cantidad simbólica.
| Grupo | Quién entra | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 99 % |
| Grupo II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 99 % |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.er grado) y ascendientes/descendientes por afinidad | 50 % desde el 1 de julio de 2025 |
| Grupo IV | Primos, parientes de cuarto grado o más lejanos y personas sin parentesco | Sin bonificación |
La bonificación del Grupo III subió del 25 % al 50 % el 1 de julio de 2025. Es un cambio relevante para las herencias entre hermanos o de tíos a sobrinos: conviene comprobar qué normativa aplica según la fecha de fallecimiento, porque el impuesto se devenga ese día. Puedes ampliar el detalle del cálculo en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones en Madrid y en la página de fiscalidad de herencias.
Dos precisiones que se olvidan a menudo: la bonificación se aplica sobre la cuota, no sobre la base, de modo que primero se calcula el impuesto entero y después se descuenta; y el Impuesto de Sucesiones no es el único tributo de la herencia. Si hay inmuebles urbanos hay que liquidar además la plusvalía municipal, que tiene su propio plazo y su propio ayuntamiento: lo detallamos en cómo calcular la plusvalía de una herencia.
Cómo y dónde se presenta el modelo 650 en Madrid
| Vía | Qué necesitas | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Telemática Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid | Certificado digital o DNI electrónico del presentador | Es la vía habitual. Permite cumplimentar, pagar y presentar en el mismo acto, y deja justificante inmediato. |
| Presencial Oficinas liquidadoras (c/ Manuel Cortina, 2) | Cita previa e impresos cumplimentados | Cuando hay documentación voluminosa o dudas que conviene resolver en ventanilla. |
| Registro / ORVE | Documentación completa presentada en un registro público | Alternativa si no se dispone de certificado digital y no se puede acudir presencialmente. |
La oficina competente es la de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los cinco años anteriores, no donde estén los bienes ni donde vivan los herederos. Si el causante residía en Madrid, se liquida en Madrid aunque el piso esté en otra provincia. Repasamos todos los organismos implicados en dónde tramitar una herencia en Madrid.
Errores frecuentes al presentar el modelo 650
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Dejar pasar los seis meses sin pedir prórroga | Recargo por presentación extemporánea del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; a partir de los doce meses, 15 % más intereses de demora |
| No presentar porque «sale a cero» | La herencia no se puede inscribir ni se desbloquean las cuentas; la Administración puede requerir e imponer sanción |
| Declarar el inmueble por el valor catastral | Comprobación de valores y liquidación complementaria con intereses |
| Usar el saldo bancario del día en que se pide el certificado | El saldo correcto es el del día del fallecimiento; declarar otro obliga a rectificar |
| Olvidar el ajuar doméstico | Base imponible incompleta y regularización posterior |
| Presentar solo el 650 y no el 660 | Expediente incompleto; la oficina liquidadora lo requiere y el plazo sigue corriendo |
| No liquidar la plusvalía municipal | Es un impuesto distinto, con plazo propio: seis meses prorrogables a un año |
Preguntas frecuentes sobre el modelo 650
¿Tienen que firmar el modelo 650 todos los herederos?
No. El modelo 650 es individual: cada heredero presenta y firma el suyo por la parte que le corresponde. Lo que sí es común a toda la sucesión es el modelo 660, que recoge el inventario de bienes.
Cosa distinta es la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que sí requiere el acuerdo y la firma de todos los herederos ante notario. Si uno se niega, hay que acudir a la vía judicial.
¿Se puede presentar el modelo 650 sin escritura de herencia?
Sí. El impuesto puede autoliquidarse aportando un documento privado con el inventario y el reparto, sin necesidad de escritura pública. Ahora bien, para inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad la escritura notarial es imprescindible, así que en herencias con vivienda lo habitual es escriturar primero y liquidar después.
¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?
Si se presenta voluntariamente antes de que Hacienda requiera, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Superados los doce meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora.
Si es la Administración la que detecta la falta y requiere, ya no hay recargo reducido: hay procedimiento sancionador. Presentar tarde por iniciativa propia siempre sale mucho más barato que esperar.
¿Se pierde la bonificación del 99 % por presentar tarde?
No. La bonificación autonómica es un beneficio ligado al parentesco, no al cumplimiento del plazo, y se mantiene. Lo que se pagan son los recargos e intereses sobre la cuota resultante, que en una herencia entre padres e hijos suele ser pequeña. El verdadero perjuicio del retraso no es fiscal: es que la herencia queda bloqueada.
¿Y si un heredero vive en el extranjero?
Cuando el causante era residente en España, el heredero no residente tributa igualmente en España y puede aplicar la normativa autonómica correspondiente, en igualdad de condiciones con los residentes. Necesitará NIE y, en la práctica, un representante en España para las gestiones.
¿Una vez pagado el impuesto, qué queda por hacer?
El 650 no cierra la herencia, la desbloquea. Después toca: liquidar la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos en cada ayuntamiento, inscribir las fincas en el Registro de la Propiedad, presentar el justificante en el banco para que libere cuentas y valores, y cambiar la titularidad de vehículos y suministros.
¿Necesitas presentar el modelo 650 de una herencia en Madrid?
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Cuéntanos tu casoFuentes: Comunidad de Madrid, Impuesto de Sucesiones (Dirección General de Tributos); Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 68; Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Actualizado en agosto de 2026. Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.





